Preguntas frecuentes para la formación bonificada.

 

 

 

1. ¿Qué es formación bonificada?

 

2. ¿De donde nace este tipo de formación?

 

3. ¿Quién puede beneficiarse?

 

4. ¿Cómo puedo acceder a la formación bonificada? - Requisitos para la empresa

 

5. ¿Cómo puedo acceder a la formación bonificada? - Requisitos para el trabajador

 

6. ¿Tiene costes para mí?

 

7. Requisitos para poder llevar a cabo una correcta bonificación y finalizar satisfactoriamente el curso.

 

8. ¿cómo descontarse en los boletines de cotización?

 

9. ¿Qué son los PIF?

 

 

 

 

 

 

 

1. ¿QUÉ ES FORMACIÓN BONIFICADA?

 

Toda empresa que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de una cuota para financiar la formación de sus empleados.  Así por ejemplo, para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros al año, cuantía que irá en aumento en función del número de trabajadores.

 

Otras formas de denominar a la formación bonificada: sistema de bonificaciones, formación de demanda, créditos formativos…

 

 

2. ¿DE DONDE NACE ESTE TIPO DE FORMACIÓN?

 

A partir del 1 de Enero de 2004, entró en vigor el nuevo Sistema de Formación Profesional continua, regulado actualmente por el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo de 2007, y que se desarrolla por la Orden Tas 2307/2007, de 27 de Julio. Este sistema consiste en facilitar a las empresas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento que les permita llevar a cabo y planificar la formación que necesiten sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales con un catálogo de cursos cerrado.

 

Cada empresa dispone de un Crédito para la formación, que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones de la Seguridad Social, una vez realizada la formación.

 

 

3. ¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?

 

Todo trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social tiene derecho a poder formarse a través de este sistema siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos formales establecidos y exista un acuerdo con la misma y la representación legal de los trabajadores RLT (si existiera).

 

 

4. ¿CÓMO PUEDO ACCEDER A LA FORMACIÓN BONIFICADA? REQUISITOS PARA LA EMPRESA.

 

Para acceder necesita cumplir los requisitos legales para acogerse al programa de Formación Continua mediante el sistema de Créditos Formativos a través de Bonificaciones en las cotizaciones de su empresa a la Seguridad Social que son:

 

1. La empresa debe tener Crédito Formativo suficiente para utilizarlo en formación.

2. La empresa debe de estar dada de alta en el Registro Mercantil durante todo el periodo del curso.

3. La empresa debe de estar al corriente con los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.

 

 

5.- ¿CÓMO PUEDO ACCEDER A LA FORMACIÓN BONIFICADA? REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR

 

Estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena).

Los trabajadores en Régimen Especial de Autónomos no se pueden acoger a la bonificación.

 

 

6. ¿TIENE COSTES PARA MÍ?

 

Es totalmente gratuito para el trabajador. La empresa deberá abonar una factura por el coste de la formación que con posterioridad y una vez verificado que el alumno ha finalizado satisfactoriamente el curso al que se inscribió, podrá ser bonificada en los pagos a la Seguridad Social en el mes siguiente a la finalización del curso, siempre y cuando la empresa realice el procedimiento de bonificación correctamente.

 

 

7. REQUISITOS PARA PODER LLEVAR A CABO UNA CORRECTA BONIFICACIÓN Y FINALIZAR SATISFACTORIAMENTE EL CURSO.

 

En cursos presenciales, es obligatorio que todos los alumnos inscritos asistan al 75% del total de las horas. Respecto a la formación on-line, será necesario realizar un mínimo de accesos al curso de forma periódica, acorde a las necesidades formativas del curso a desarrollar además del 75 % del total de preguntas abiertas estipuladas hasta el momento, que vendrá indicado en el envío del material del alumno.

 

 

8. COMO DESCONTARSE EN LOS BOLETINES DE COTIZACIÓN.

 

Se establecen dos sistemas en función del medio de presentación de las cotizaciones: Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) o papel TC2 normalizado.

 

Sistema RED

 

Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les permite presentar vía electrónica los boletines de cotización.

Las empresas que trasmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/Subvenciones).

 

Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada “Bonificación INEM Formación Continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.

 

 

TC2 normalizado

 

Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.

 

Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por Formación Continua” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua)

Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.

 

Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por Formación Continua” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua)

 

 

9. ¿Qué son los PIF? ¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)?

 

Los Permisos Individuales de Formación tienen por finalidad, que los trabajadores que estén realizando acciones formativas presenciales que coincidan, con su horario laboral, puedan solicitar a sus respectivas empresas autorización para asistir a dichas clases, sin que ello suponga una reducción en su salario.

 

En su caso, la empresa que autoriza el PIF, recibe una bonificación proporcional al coste salarial que suponga dicha autorización.

 

¿Quién puede solicitar un PIF?

 

Los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad por Formación Profesional. El personal de las Administraciones Públicas, no pueden solicitarlo, ya que tienen un Acuerdo específico en esta materia.

 

¿Qué formación debo de estar realizando para poder solicitar un PIF?

 

La formación tiene que tener por objeto  tanto el desarrollo técnico-profesional como la formación personal del trabajador.

La modalidad de impartición debe de ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se podrán solicitar solo las horas presenciales de dicha formación, si procede.

 

Debe de estar encuadrada en uno de los siguientes casos:

 

1. Formación reglada destinada a la obtención de un título académico o acreditación oficial como por ejemplo grado, máster, ciclos (licenciados y diplomados), estudios de formación profesional, bachillerato, etc.

 

2. Formación destinada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad.

 

3. Cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios propios por resolución del Consejo Rector o de la Junta de Gobierno de la Universidad competente.

 

4. El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales para la obtención de certificados de profesionalidad.

 

5. Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio, siempre y cuando esté publicado en el boletín oficial correspondiente.

 

¿Quien solicita un PIF?

 

El trabajador tiene que solicitar el PIF a su empresa, confeccionando un documento específico (ANEXO I) y se lo entregará a su empresa para que se lo autorice.

 

La empresa en principio está obligada a autorizar, el PIF, tan solo podrá negarse a conceder la autorización por razones organizativas o de producción, pero siempre que lo haga por escrito y motivando sus alegaciones. En cualquiera de los casos deberá de comunicarlo a la representación legal de los trabajadores. En caso de autorización, se debe de tramitar ante la Fundación Tripartita.

 

¿Quien tramita el PIF?

 

Nuestra Entidad, una vez hemos recibido la autorización pertinente de la empresa, realizamos todos los trámites en su nombre como Entidad Organizadora, custodiando toda la información generada en el proceso y realizando todas las comunicaciones y trámites pertinentes.

 

¿Qué subvención obtiene la empresa?

 

Cada permiso individual de formación tiene una duración máxima de 200 horas laborales por año y curso académico o natural según proceda. El importe de la subvención, es la suma de los costes salariales del trabajador que obtenga el PIF. Los costes salariales estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso.

Si desea información concreta de su caso particular, deberá de registrase y le ofrecemos acceso sin restricciones a nuestro simulador.

 

 

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